Precisado lo anterior, y visto que el objeto de la presente controversia no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva - en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes y se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide. Archivese el expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SALLY E SEGOVIA MOSK.....