En primer lugar la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble identificado anteriormente, la interpone el ciudadano CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO, procediendo en su carácter de propietario de dicho inmueble. En el caso que nos ocupa èste ciudadano no tiene la cualidad de arrendador según se evidencia del Contrato de Arrendamiento que en original està agregado a la demanda pues, quien aparece celebrando el Contrato de Arrendamiento del inmueble ya señalado en su carácter de arrendadora es la ciudadana MARIA DULCE DEL VALLE y no el demandante CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO, quien no tiene cualidad para intentar la presente acción de resolución de Contrato y por tanto no tiene el carácter como tal para ello. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.