GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de Febrero de 2.008.
197° y 148°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: El ciudadano ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.054-.002 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 7.046.573, demanda en su carácter de propietario del inmueble ubicado en el Edificio Catedral, marcado con el Nro. 5, ubicado en el Conjunto Residencial El Portachuelo, Urbanización Colinas de Guataparo, del Estado Carabobo, a la ciudadana GLORIA MOLINA ALVAREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.382.149, en resolver el contrato que èsta tiene celebrado con la ciudadana MARIA DULCE DEL VALLE, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.490.877, arrendadora del inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento.
Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
En primer lugar la presente demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento sobre el inmueble identificado anteriormente, la interpone el ciudadano CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO, procediendo en su carácter de propietario de dicho inmueble. En el caso que nos ocupa èste ciudadano no tiene la cualidad de arrendador según se evidencia del Contrato de Arrendamiento que en original està agregado a la demanda pues, quien aparece celebrando el Contrato de Arrendamiento del inmueble ya señalado en su carácter de arrendadora es la ciudadana MARIA DULCE DEL VALLE y no el demandante CARLOS RAMON DEL VALLE PONTIGO, quien no tiene cualidad para intentar la presente acción de resolución de Contrato y por tanto no tiene el carácter como tal para ello. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.

La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Temporal,


NANCY REA ROMERO,
,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°. 6294.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,