RESUELVE: declarar "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" a los ciudadanos JHONNY TERAN Y IRENE VICTORIA RIVAS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.382.995 y V- 18.410.575, en su condición de cónyuge e hija de la de-Cujus ANA LUCIA VÁSQUEZ PEÑA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.350.268. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del Mes de abril .....