Por todas las consideraciones expuestas, es por lo que este Tribunal, Tercero de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Sede Civil, declara: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por el ciudadano LUIS RIGOBERTO SARMIENTO, asistido por el abogado GREGORIO ORLANDO ACOSTA OCHOA, identificados en autos, contra el ciudadano JOHAN PARRA, igualmente identificado.
En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: La entrega del inmueble identificado en autos a la parte demandante.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar las mensualidades insolutas de los meses de Septiembre y Octubre del año 2007, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES mensuales, lo que alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), que según la reconversión .....