Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARIO JOSE CONTRERAS y EVENYS DEL VALLE DE CASTRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.413.665 y V-14.462.063 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 24 de Abril de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el.....