Este ofrecimiento es aceptado por la abogada MERY ANGARITA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, y llegado el día 31 de Marzo de 2008, se procederá a la cancelación definitiva de la deuda, sin más gasto de honorarios ni costos derivados de este juicio. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación del convenimiento y se tenga como autoridad de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.