EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: CAROLINA MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.359.943, de este domicilio. Asistida por las abogadas MERY IRALI ANGARITA FALCON Y ANA LUISA VILLAMEDIANA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.564.987 y V-7.101.720, de este domicilio. Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 110.955 y 54.656, respectivamente.

DEMANDADO: MARIBEL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.110.727, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Nro. EXPEDIENTE: 6289.-

Vista la diligencia, contentiva del convenimiento suscritas por las ciudadanas MARIBEL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.110.727, parte demandada asistida por las abogadas GRACE RODRIGUEZ Y MARISOL GARCIA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.662 y 67.259, ambas de este domicilio, así como también la abogado MERY ANGARITA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.955, apoderada de la parte demandante ciudadana CAROLINA MARGARITA CASTILLO, identificada en autos, el cual se rige de la siguiente manera:





A- Para la fecha seis (06) de Marzo de 2008, la demandada MARIBEL MEJIAS, pagara el monto insoluto de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) que hoy equivalen a NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F 900).
B- La Abogada MERY ANGARITA acepta que emitirá el recibo correspondiente.
C- La parte demandada ofrece se le otorgue un lapso de veintiséis (26) días calendario a partir de la presente fecha para desocupar el inmueble, conviene en el pago y la entrega del inmueble, totalmente desocupado de personas y de cosas el día 31 de Marzo de 2008, pagando en esa fecha la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150), por ocupación del mes de Febrero de 2008 y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150), por el mes de Marzo.
D- Este ofrecimiento es aceptado por la abogada MERY ANGARITA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, y llegado el día 31 de Marzo de 2008, se procederá a la cancelación definitiva de la deuda, sin más gasto de honorarios ni costos derivados de este juicio. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación del convenimiento y se tenga como autoridad de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO y lo homologa, lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Once (11) días del mes de Marzo del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,




La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 11:30 minutos de la mañana de este mismo día, se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.




Lvvz.
D. 6289