Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por los abogados JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO y MANUEL ANTONIO TOVAR, identificados en autos, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DENA C.A., igualmente identificado, representada por la abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, por estimación e intimación de honorarios profesionales. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar a las partes en atención al artículo 251 ejusdem.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el
archivo del Tribunal.