EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO y MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.579.444 y V-4.132.309, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 22.390 y 16.234 y de este domicilio, actuando en causa propia y en nombre y representación del ciudadano NELSON LEONARDO FALCON VELOZ, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.101.724
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DENA, C.A, en la persona de la ciudadana: ROSA ESPINAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.375.785y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CATERINA PAOLONE BERNAL, LEONCIO PABLO LANDAEZ ARCAYA, CESAR ENRIQUE UZCATEGUI MOLINA y ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.676, 102.460, 15.571 y 68.845, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 6232.
N A R R A T I V A
En fecha 07 de Junio de 2007, fue presentada al Tribunal distribuidor, demanda intentada por los abogados antes mencionados y en esta misma fecha recibida por este Tribunal.
Alega la demandante en su libelo de demanda, que en fecha 20 de Mayo de 2002, el ciudadano NELSON FALCON VELOZ, representado por el abogado JULIO E. HUNG
DELGADO, interpuso formal demanda por incumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil DENA, C.A., para que pague o en su defecto a ello sea CONDENADO POR EL Tribunal los conceptos siguientes:
1.-La suma de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,oo) monto estimado prudencialmente, por concepto de honorarios de abogados.
En Fecha 14 de Junio de 2007, fue admitida la demanda en este Tribunal, acordándose la Intimación de la demandada de autos, SOCIEDAD MERCANTIL DENA C.A., en la persona de la Ingeniera ROSA ESPINAL, identificada en autos, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente y después de que conste en autos la
Intimación, a dar contestación a la demanda, pague o acogerse al derecho de retasa.
En fecha 19 de Junio de 2007, diligencia el abogado JULIO HUNG DELGADO, consignando los emolumentos para la practica de la Intimación de la demandada de autos.
En fecha 25 de Junio de 2007, el Tribunal acuerda librar la compulsa de Intimación a la demandada de autos.
En fecha de 09 de Julio de 2007, el alguacil del Tribunal deja constancia que se traslado a la dirección indicada y fue informado por una ciudadana que dijo llamarse GERAMI ZABARCE y asistente de la ingeniero ROSA ESPINAL, no se encontraba, esto sucedió en varias oportunidades que se traslado.
En fecha 10 de Julio de 2007, diligencia el abogado MANUEL TOVAR ACOSTA, pidiendo la citación por Cartel.
En fecha 13 de Julio de 2007, el Tribunal acuerda librar el cartel de citación.
En fecha 02 de Octubre de 2007, diligencia el abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICK HORVATH, consignando poder, en esta misma fecha el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
En fecha 04 de Octubre de 2007, presenta escrito de contestación a la demanda la abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICK HORVATH, en esta misma fecha el Tribunal acordó agregarla a los autos.
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de Octubre de 2007, fijó acto conciliatorio, para el 4to día de despacho siguiente a éste.
Consta en el folio 96 que el acto conciliatorio fue declarado desierto.
En fecha 17 de Octubre de 2007 presenta escrito de pruebas la abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, en esta misma fecha el Tribunal las acuerda y las admite.
En fecha 31 de Octubre de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difiere la Sentencia a dictarse en el día

de hoy, para ser publicada dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la presente fecha.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, diligencia la parte demandada, dejando constancia que el expediente fue chequeado.

M O T I V A.
En la presente acción los demandantes actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano, NELSON LEONARDO FALCON VELOZ, señalando que en fecha 20 de Mayo de 2002, el ciudadano NELSON LEONARDO FALCON representado por el abogado JULIO E HUNG DELGADO, interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil DENA, C.A, por Cumplimiento de Contrato y Subsidiariamente por Resolución de Contrato de Opción de Compra- Venta de un inmueble. Que en fecha 21 de Marzo de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedió a dictar sentencia definitiva declarando sin lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato y parcialmente con lugar la demanda por Resolución de Contrato y en consecuencia declaró resuelto el Contrato celebrado entre NELSON FALCON VELOZ y la Empresa DENA C.A. Que la sentencia estableció igualmente: “ Con relación al cobro de honorarios profesionales, que fueron demandados en la acción de Cumplimiento de contrato y Subsidiariamente de Resolución la sentenciadora señala en la parte dispositiva de su decisión que el pago, por concepto de honorarios de abogados, deben ser declarados en procedimiento autónomo y sujeto a retasa.
En virtud de esta disposición expresa del Tribunal, es por lo que ocurrimos por vía autónoma ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandamos por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados a la Sociedad Mercantil DENA C.A, ya antes identificada, para que pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal por los conceptos siguientes…Todos los montos antes estimados dan un total de cuatro millones seiscientos mil Bolívares (Bs. 4.600.000,oo). --

CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA.

Al dar contestación a la demanda, en primer lugar, opone la falta de cualidad tanto de la parte actora para intentar la demanda como de la parte demandada para sostener el juicio. Que la presente demanda se refería a una serie de actuaciones judiciales hechas, con ocasión al proceso judicial instaurado contra la empresa DENA C.A. y que por lo tanto ésta carecía de cualidad para sostener el juicio pues ella no es cliente de los demandantes y que no hubo condenatoria en costas en el juicio que dio motivo a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados. Negó la parte demandada asimismo adeuda suma alguna a los demandantes de esta forma quedó trabada la litis.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

Junto con el libelo de la demanda consignó copia del poder otorgado por el ciudadano NELSON LEONARDO FALCON a los abogados JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, MANUEL TOVAR ACOSTA y KUTNEVER SEVILLA, inpreabogado números 22.390, 16.234 y 57262, respectivamente otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia en fecha 25 de Abril de 2002, el cual no fue motivo de impugnación ni tacha, por lo que produce los efectos derivados del articulo 1360 del Código Civil y prueba la representación del nombrado ciudadano dada a los abogados igualmente nombrados. Consignó recaudos relacionados con la demanda intentada por el abogado JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.390, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON LEONARDO FALCON VELOZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DENA C.A., por Cumplimiento de Contrato y subsidiariamente por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta de un inmueble. En estas actuaciones riela la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se valora por ser instrumento público emanados de dicho Tribunal.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

Invoco al mérito favorable de los autos que emanan de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El Libelo de demanda luce oscuro enrevesado, pues los actores dicen proceder por sus propios derechos y en nombre y representación del ciudadano NELSON FALCON VELOZ, quien fue la persona que intentó la demanda contra la empresa DENA C.A., por cumplimiento y subsidiariamente por Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta de un inmueble debidamente identificado en las actas que conforman el proceso de marras.
Del análisis del contenido del libelo de la demanda se evidencia, que las actuaciones procesales que se hacen valen en este juicio de estimación e intimación de honorarios
profesionales, son las mismas que ocurrieron en el juicio intentado por el ciudadano

NELSON LEONARDO FALCON VELOZ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DENA C.A., por Cumplimiento de Opción de Compra venta del Inmueble y subsidiariamente por Resolución del mismo, donde hoy los demandantes presentaron su patrocinio profesional al demandante NELSON LEONARDO FALCON VELOZ. En el dispositivo de la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se determinó: “CUARTO. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, pues no hubo vencimiento total”(Subrayado del Tribunal).
Dispone el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil que a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas. Acoge de tal manera, el derecho Venezolano el sistema objetivo del vencimiento total y no al subjetivo de la temeridad, en virtud del cual es obligado al pago de las costas el litigante temerario, esto es, quién no tuvo razones para litigar. De acuerdo al contenido de la norma adjetiva, está obligada a pagar totalmente la parte vencida en un proceso a resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en un proceso, para lo cual es necesario que el juez se pronuncie condenando en costas. En el caso sub-litem precisamente el juez Tercero de Primera Instancia en forma expresa determinó: “ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS…”, por lo que los demandantes no pueden pretender cobrar las costas del juicio que le fueron negados en el dispositivo del fallo invocado por ellos, considerándose, pues la presente acción como temeraria e infundada, lo que forzosamente converge a la desestimación de la acción. Así se establece.

DECISION.
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda intentada por los abogados JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO y MANUEL ANTONIO TOVAR, identificados en autos, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DENA C.A., igualmente identificado, representada por la abogado ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, por estimación e intimación de honorarios profesionales. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar a las partes en atención al artículo 251 ejusdem.
Regístrese y publíquese la anterior sentencia y déjese copia de la misma en el



archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: l97° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez, (fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA . Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria temporal, (fdo). NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictó la anterior sentencia, se publicó la misma a las 3:00 de la tarde de este mismo día y se archivó la copia respectiva. La Secretaria temporal, (Fdo.) NANCY REA ROMERO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria temporal,

NANCY REA ROMERO,

Exp. Nº 6232.
macg