este Tribunal, proceda a la HOMOLOGACIÓN del presente convenimiento y el archivo del Expediente.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado, de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contrario al orden Público y además se verificó en la oportunidad permitida por la Ley; lo que conduce a este Tribunal fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar su procedencia y a impartir la HOMOLOGACIÓN respectiva. Así se decide.