Para concluir, esta Juzgadora, por las razones antes suficientemente expuestas, se pronuncia con respecto a la petición de la parte demandada de autos relacionada a la APELACIÓN interpuesta; por lo que, en aras de garantizarle al accionando el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el artículo 49 de la Carta Política Fundamental, y por cuanto tal recurso fue ejercido en tiempo oportuno, RESUELVE oírla en un solo efecto o efecto devolutivo, por lo tanto, el tribunal aguarda en un tiempo eficaz, a que la parte apelante así como el actor, señalen las copias a ser remitidas al Juzgado de Alzada correspondiente como las que ha bien tenga señalar este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.- En otro orden de ideas, debe advertir el Tribunal que en materia de Procedimiento por Intimación, los mecanismos de defensa se encuentran perfectamente reglados por el artículo 640 y siguientes de nuestra Ley Adj.....