REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Visto el escrito de conciliación de fecha Treinta (30) de Junio de 2009, que riela al folio once (11), presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-11.522.631 y V-11.935.758 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA BLELINIS SPADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.56.121, este Tribunal toma nota de su contenido, y en consecuencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimien.....