REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Visto el escrito de conciliación de fecha Treinta (30) de Junio de 2009, que riela al folio once (11), presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS ARIAS CORTEZ y CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-11.522.631 y V-11.935.758 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSANA BLELINIS SPADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.56.121, este Tribunal toma nota de su contenido, y en consecuencia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO el presente procedimiento que por DIVORCIO 185-A solicitaran de mutuo acuerdo los ciudadanos antes identificados Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.- Asimismo, remítase el presente expediente al Archivo de este Tribunal, a los fines de su desincorporación en la oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y regístrese.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE

Sol. Nº 6458
ACGQ/mgpa.-jfa