Visto lo ordenado en auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal del presente expediente, contentivo del juicio por Desalojo, incoado por las ciudadanas HAYDEE PACHECO MALPICA y MILAGROS DAMELIS COTARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 9.449.492 y 7.047.059, y ambas de este domicilio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 92.859 y 27.426 respectivamente y en el orden señalado, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ALFA TRES, C.A, contra la ciudadana CARMEN SUESCUN RONDON, se abre el presente cuaderno de medidas. Del estudio pormenorizado del escrito libelar, este Tribunal observa que la parte actora solicita sea decretada medida de secuestro, fundamentando su solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 588 ejusdem y en el artículo 585 de la misma ley; por lo que de seguidas, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en.....