…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-PODER JUDICIAL-JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de esta misma fecha (06/11/2008), suscrita por la abogada MARIA ENITH DÌAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.891, en su carácter de Representante Legal de la ciudadana CARMEN ZORAIDA DEL MORAL OLIVERAS, en cuya diligencia señala que “…Como quiera que el ciudadano Alguacil de este honorable Tribunal no ha llevado el Oficio Nº 677-008, de fecha 22 de Octubre de 2008; dirigido a la Alcaldía del Municipio Valencia,…”, solicitando así, se fije nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial “…luego que el Alguacil cumpla con su deber de llevar el oficio a la oficina mencionada, para cuyos fines le proveo en este acto de los emolumentos necesario…”; al respecto, el Tribunal observa: Sabido es que la presente actuación es de jurisdicción no contenciosa y la misma se desarrolla bajo los parámetros, que conocemos como Jurisdicción Voluntaria, esto es, a solicitud de parte. En estos asuntos, la intervención del Juez no es más que aquella dirigida a formar, complementar y desarrollar determinadas situaciones jurídicas; es decir, aquellas en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto jurídico considerado como necesario por el solicitante, donde el Juez, de considerarlo igualmente necesario, en la formación de la actuación, puede proceder de oficio a designar a un Experto o Práctico para que intervenga en su desarrollo y asesore al Tribunal en determinados particulares; de tal manera, que por tratarse en este caso, un acto de interés particular, el interesado ésta obligado a suministrar oportunamente el traslado del o de los funcionarios para realizar determinadas actuaciones, o bien, suministrar, como en efecto lo hizo en diligencia de fecha 06 de Noviembre del presente año, los emolumentos correspondiente para cubrir el transporte del funcionario (Alguacil) a fin de que éste entregara el Oficio Nº 677-008 en la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el objeto de practicar la Inspección fijada. Por lo tanto, lo señalado por la Solicitante en la referida diligencia, tal como que el Alguacil “…no ha llevado el Oficio…” o que el Alguacil “…cumpla con su deber…”, se encuentra sólo en la subjetividad de la Abogada MARIA ENITH DÍAZ, ya que, ciertamente el Alguacil del Tribunal no ha llevado el Oficio librado por Este Tribunal, por cuanto la interesada no había cumplido con su deber, bien, de trasladarlo hasta el sitio donde debe entregarlo, o bien, dejar los emolumentos respectivos. En consecuencia, se suspende el acto de Inspección fijado para el día de hoy, por cuanto la parte interesada NO CUMPLIÓ CON EL DEBER Y OBLIGACIÓN de suministrar OPORTUNAMENTE los medios de transporte o gastos necesarios del funcionario y acuerda fijar, de conformidad con lo solicitado, nueva oportunidad en auto separado. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANNABELLA GARCIA QUINTANA

LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE







Solicitud N° 5775
AGQ/mpa.-