Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer (1er) numeral del Artículo 267 del vigente Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el artículo 269 ejusdem. En el juicio intentado por el abogado WILIAN DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.435, actuando en carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS DAVID CAMACHO HERMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.245. 385, contra la ciudadano ALBERTO JUNIOR VARGAS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.001.989 y de e.....