Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA IMPROCEDENTE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ZAIRA MERCEDES CASADIEGO DE AÑEZ, antes identificada, no se encuentra asistida de abogado, tal como lo establece los artículos 03 y 04 de la Ley de Abogado. ASI SE ESTABLECE.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión déjese copia de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias con fuerza definitiva.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2012. Años doscientos dos (202°) de la Independencia y ciento cincuenta y dos (153°) de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
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