D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que por error en la calificación de la demanda, la misma es INADMISIBLE, en consecuencia esta juzgadora no tiene que pronunciarse al fondo de la controversia planteada.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal,
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 19.....