Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada entre las
partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Asi se decide.