REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: LUIS PEREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.3.389.027 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
ALBERTO LUGO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.995
y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA. JOSE ANTONIO LAITON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.8l5.7l2, de este domicilio.
MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO ARRENDAMINETO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 5955.

El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por el ciudadano LUIS PEREZ CORDERO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.389.027 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.995, contra el ciudadano JOSE ANTONIO LAITON, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.815.712 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada al Juzgado Distribuidor en fecha 21 de Julio de 2.004, y recibida en este Juzgado en esa misma fecha.
En fecha 26 de Julio de 2.004, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, JOSE ANTONIO LAITON.
En fecha 06 de Agosto de2.004, diligenció el ciudadano LUIS PEREZ CORDERO, asistido por el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS y otorgó poder Apud-Acta al mencionado abogado.
En fecha 09 de Agosto de 2. 004, el Tribunal dictó auto acordando tener como parte en el procedimiento al abogado ALBERTO LUGO MATHEUS.
En fecha 10 de Agosto de 2.004, el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS PEREZ CORDERO, consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la expedición de la compulsa del demandado de autos; igualmente solicitó del Tribunal el decreto de las medidas de Secuestro y Embargo.




En fecha 18 de Agosto de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando expedir la compulsa de citación al demandado de autos, asimismo, ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de insertar en el las medidas de Secuestro y Embargo solicitadas.
En fecha 18 de Agosto del 2.004, el ciudadano Tribunal dictó auto aperturando cuaderno separado de medidas y decretó medidas de Secuestro y Embargo, libró despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto con oficio N°. 399-004.
En fecha16 de Noviembre de 2.004, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de la causa, ubicado en el Urbanización Michelena, calle 91, N°. 94-64, jurisdicción Municipio Valencia, Estado Carabobo y practicó medida de secuestro sobre el mismo. En ese mismo acto el demandado de autos, ciudadano JOSE ANTONIO LAITON, titular de la cédula de identidad N°. 7.012.830 y de este domicilio, asistido por el abogado MANUEL VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.515 y de este domicilio, se da por citado, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncia al lapso de comparecencia y a fin de dar por terminado el juicio, propone el siguiente convenimiento: PRIMERO: Hace entrega formal en ese acto el inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra y solicitó al abogado actor le conceda una plazo hasta el 30 de Diciembre de 2004, para entregar el inmueble libre de personas y bienes, totalmente desocupado y pintado. SEGUNDO: ofrece pagar la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00) de la siguiente forma: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para el 26 de Noviembre de 2.004, y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para el 03 de Diciembre de 2.004. En ese mismo acto, el abogado ALBERTO LUGO MATHEUS, con el carácter ya expresado, expuso: Acepto el convenimiento propuesto y declara concederle el plazo solicitado hasta el 30 de Diciembre de 2.004, en cuanto a la cantidad ofrecida conviene en cancelar la deuda, una vez sea pagada la última de ellas. Ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa la homologación del convenimiento celebrado.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada entre las
partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Asi se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la homologa.






- Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los Tres (03) días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años l95°. de la Independencia y l46° de la Federación. La Juez. (fdo) . a .ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria. YALIKSE GARCIA DE MORENO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la l:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los Tres (3) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria,

YALIKSE GARCIA DE MORENO,




bdl.