III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente RECONVECIÓN propuesta por la ciudadana EVIS VARGAS DE CONTRERAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-V8.945.575, y de este domicilio contra la ciudadana: ADELA RODRIGUEZ DE BOCCHINO, por REINTEGRO DE SOBREALQUILERES.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el archivador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03).....