." Es así como el Tribunal evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda, esto es 19 de Octubre del 2011, la parte actora no instó la citación del demandado, es decir no consignó las copias simples del libelo de la demanda para su certificación, ni instó al Alguacil para la práctica de la misma. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el demandante en su carácter de requirente, no cumplió con las actuaciones correspondientes a los fines de practicarse la citación del demandado CARLOS MANUEL LEDEZMA VERDE, identificado en autos.
Por lo antes expresado ocurrió la perención de esta instancia en la presente causa y así se decide, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano PEDRO MANUEL RACAMONDE CONDE, titular de la cedula de identidad N° V- 9.445.122, de.....