Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal, TERCERO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por los abogados LUIS ALBERTO MADURO HERNANDEZ Y ORLANDO ABINAZAR MORENO, actuando como apoderados de la ciudadana FELICIA VIRGINIA MORENO DE ABINAZAR, contra el ciudadano HUMBERTO RAMÓN SIMANCA ROMERO, identificado en autos.
En consecuencia se condena al demandado en lo siguiente:
PRIMERO: Se declara resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 1º de Noviembre de 2006, de un inmueble (Local Comercial) ubicado en el cruce de la Calle Peña con la Avenida Andrés Bello distinguido con el Nº 106- 99, de la Calle Peña y/o Nº 90-4 de la Avenida Andr.....