Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: La FALTA DE JURISDICCIÓN del PODER JUDICIAL respecto a la ADMINISTRACIÓN para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Partida de Defunción, presentada por la ciudadana MARIA JOSE PARRA, antes identificada asistida de la abogada MARIA ANTONIETA DURAN, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Tercero: Se ordena la remisión d.....