Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PEDRO GONZALEZ RANGEL, representado por los abogados MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI y GRISELDA ROMAN DE REYES contra la ciudadana YAJAIRA URBANO DE COLINA.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a Desalojar el inmueble arrendado constituido por un galpón identificado con el No. 1, de la planta baja del edificio Bolívar, ubicado en la calle Arvelo de la Población de Tocuyito, del Municipio Libertador del Estado Carabobo y hacerle entrega del mismo a la parte actora.
TERCERA: Al pago de la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares actuales por concepto de los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de julio a .....