En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de venta incoada por la abogada Roraima Bermúdez González Apoderada Judicial de los ciudadanos RUBÉN LOSADA y ONELIA MÉNDEZ DE LOSADA en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARÍN SUÁREZ y EGLE MARBELIA BOTINES DE MARÍN