En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por el abogado ANDRES ELOY SERENO BELLO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ANA ISABEL SERENO DE VILLAMEDIANA, ANTONIO COROMOTO, PEDRO JOSE, AVELINO ALFONZO JOSE GRGORIO, LUZ MARINA SERENO BELLO y ROSALINDA SERENO DE SILVA, representado por la abogada LUISA LORETO y otros, contra el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO AUTERI TERNULLO representado por la abogada BEATRIZ BENCOMO, todos ya identificados.
Se condena al demandado en lo siguiente:
a) A entregar a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. B-1, ubicado en el Edificio Don Coro, Callejón La Ceiba, Valencia, Estado Carabobo, en las mismas condiciones en que lo recibió y solvente en el pago de electricidad, teléfono, gas y .....