De las normas antes transcritas se desprende que este Tribunal tiene competencia por la materia y en razón de la cuantía para conocer de la presente causa en aplicación a lo previsto en los artículos 28 y 38 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 70 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa.