En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción de Cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por la ciudadana ROSA TERESA CASTILLO DE ROMERO, asistida de abogado contra la ciudadana CARMEN CELIA PIEDRA de DE ANDRADE, representada por los abogados GUSTAVO SOTO VALENZUELA y MERY ALAYON PEÑA, todos ya identificados en la presente decisión; en consecuencia se condena a la demandada en lo siguiente: a) A entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la calle Bermúdez Coussin cruce con Escalona No. 88-93, Edificio Coromoto, Local Comercial No. 2, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.