Es así como el Tribunal evidencia que desde la fecha de admisión de la demanda, esto es 06 de Diciembre del 2007, al 22 de enero del 2.008 fecha en la que el Alguacil dejó constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, transcurrieron más de 30 días. Por lo tanto, en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el demandante en su carácter de requirente, no cumplió con las actuaciones correspondientes a los fines de practicarse la citación de la demandada ciudadana en el lapso de los 30 días que le concede el ordinal 1º del artículo 267 del Código de procedimiento Civil.
Al haber prosperado la defensa de la Perención, resulta totalmente inoficioso analizar los argumentos y demás defensas, ni se analizarán las pruebas promovidas por las partes y así se declara.
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