Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, el Juzgado SEPTIMO DE LOS MUNICIPÍOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana ESPERANZA FARIA QUINTERO, representada por el abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano FIORE JOSE ZUCCARO BATTISTA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.