En cuanto al último requisito, esto es, NO SER CONTRARIA A DERECHO la pretensión de la parte actora, se observa que en la presente causa la actora demanda el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, acción no contraria al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción está amparada por el ordenamiento jurídico Venezolano, concretamente en el artículo 1.167 del Código Civil, en razón de lo cual se declara la confesión ficta del accionado, y en consecuencia, forzosamente ésta debe sucumbir a la pretensión del actor y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ELISA LACALLE SARMIENTO, representa.....