Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta en fecha 22 de septiembre del 2008, por el ciudadano JOSE ANGEL VALDERRAMA ROJAS, asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, contra la sentencia dictada el 20 de mayo del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
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