Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE las apelaciones interpuestas el 02 de marzo del 2000, por los abogados JOSE MANUEL MEJIAS, en su carácter de apoderado judicial del accionado, y HERNAN CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, contra el auto dictado el 24 de febrero del 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que negó la reposición solicitada
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Queda así confirmado el auto objeto de la presente apelación
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Proced.....