Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de junio del 2008, por la abogada YASMIN CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la accionada, sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., DE SEGUROS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 02 de junio del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Queda así CONFIRMADO la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad Con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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