Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de noviembre de 2010, por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MARIO DIAZ MORALES, contra la sentencia definitiva dictada el 14 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA, incoada por la ciudadana LOLIMAR CAROLINA PINEDA FLORES, contra el ciudadano JOSE MARIO DIAZ MORALES. En consecuencia, SE DECLARA RECONOCIDA la unión estable de hecho entre los ciudadanos LOLIMAR CAROLINA PINEDA FLORES y JOSE MARIO DIAZ.....