En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la apelación por la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, ciudadanos ROSAURA VILERA, AMERICA ISABEL VILERA y CARLOS ALBERTO VILERA, contra el auto dictado el 15 de febrero del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.
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