REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ROSAURA VILERA, AMERICA ISABEL VILERA y CARLOS ALBERTO VILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
CARMEN JUDITH RENGIFO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.49.006, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
JUAN ANTONIO JIMENEZ y ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
MOTIVO.-
TACHA DE DOCUMENTO (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 9.974

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que en el juicio contentivo de tacha de documento, incoado por los ciudadanos ROSAURA VILERA, AMERICA ISABEL VILERA Y CARLOS ALBERTO VILERA, contra los ciudadanos JUAN ANTONIO JIMENEZ y ARMANDO BAPTISTA DE NOBREGA, surgió una incidencia con motivo de la apelación interpuesta por la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, contra el auto dictado el 15 de febrero del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 16 de octubre de 2008.
En razón de lo anterior, es por lo que dichas actuaciones subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 28 de octubre del 2008, bajo el N° 9.974, y el curso de ley.
Consta igualmente que el 17 de noviembre de 2008, la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, mediante diligencia desiste del recuso de apelación, y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA.-
De la lectura del expediente consta que el día 17 de noviembre del corriente año, compareció la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, quien mediante diligencia desiste de la presente apelación en los siguientes términos:
“… DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN…”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En acatamiento de las normas anteriormente transcritas, este sentenciador para decidir observa que, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir, se necesita facultad expresa; y de la lectura de la copia certificada del instrumento poder, acompañada a los autos, mediante diligencia, por parte de la ciudadana CARMEN JUDITH RENGIFO en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, ciudadanos ROSAURA VILERA, AMERICA ISABEL VILERA y CARLOS ALBERTO VILERA, se evidencia que la precitada apoderada, tiene facultades expresas para desistir, transigir, convenir, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem, al tener facultad para disponer del derecho en litigio, tiene la capacidad para desistir del procedimiento; y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir que el presente desistimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO de la apelación por la abogada CARMEN JUDITH RENGIFO, en su carácter de apoderada judicial de los accionantes, ciudadanos ROSAURA VILERA, AMERICA ISABEL VILERA y CARLOS ALBERTO VILERA, contra el auto dictado el 15 de febrero del 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.

PUBLIQUESE

REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiocho (28) días de mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.

El Juez Titular,

Abg. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGRO GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO