Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente acción de amparo interpuesta por el abogado PEDRO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.709, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FELDESPATO PROCESADOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. RORAIMA BERMUDEZ, en el juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, incoado por la precitada sociedad mercantil FELDESPATO PROCESADOS, C.A., contra la sociedad de comercio C Y P CONSTRUCCIONES, C.A., en.....