REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de abril de 2.008
198º y 149º
Exp. Nº 8.763.-

Vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2.008, suscrita por el ciudadano ERNESTO JESUS TESTA GOITIA, asistido por el abogado FRANKY VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.903, representante legal de la parte demandada en el presente juicio, sociedad mercantil SISTEM COMPUTER DOS, C.A., en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 11 de enero de 2.005, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes; realizándose la primera de ellas, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual señala haberse trasladado a la dirección procesal de la parte actora, y de haber sido atendido por una Empleada de la apoderada actora, abogada SONIA MEDINA DE APONTE, según diligencia de fecha 17 de marzo de 2008; la segunda de ellas en la persona del ciudadano ERNESTO JESUS TESTA GOITIA, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil SISTEM COMPUTER DOS, C.A., parte demandada en el presente juicio, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 08 de abril de 2008; y desde ese día, hasta el 24 de abril del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
A tales efectos, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 28 de enero de 1988, en el juicio incoado por Lizardo Oblaguible, contra Francisco Pérez, asentó:
“…con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, sino que simplemente produce un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva, existe ya en la Sala jurisprudencia pacífica y consolidada en el sentido de que el recurso de casación que se interponga contra ella no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva…”
Este Sentenciador observa, que en cualquier momento y etapa del proceso, en forma incidental, el Juez puede dictar una resolución anulando determinadas actuaciones, por haberse incurrido en vicios de procedimiento, reponiendo la causa al estado en que se subsane el vicio detectado; siendo reiterada la jurisprudencia en cuanto a que las interlocutorias de reposición, si bien producen gravamen, porque anula las actas posteriores, con todo lo que ellas puedan contener, al no poner fin al juicio, ni impedir su continuación, su recurso de casación debe ser anunciado conjuntamente con la definitiva, ya que sería, en la oportunidad de la definitiva, cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado.
En el caso sub examine, la sentencia contra la cual se anuncia el recurso de casación, es una sentencia interlocutoria, en la cual se declara sin lugar la apelación interpuesta el 16 de julio de 2004, por el ciudadano ERNESTO JESUS TESTA GOITIA, contra el auto dictado el 12 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la oposición formulada por la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora, del cual conoció está Alzada por apelación; recurso éste que fue oído en un solo efecto, por el “a-quo”. Constituyendo ésta una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni impide su continuación, y que de causar algún gravamen, sería recurrible en casación, en la oportunidad de la definitiva, por cuanto sería en este momento, cuando podría saberse si ese gravamen fue o no reparado; por lo que el fallo dictado por esta Alzada no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito; requisito este indispensable, para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto; razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 11 de enero de 2005, que declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de julio de 2004, por el ciudadano ERNESTO JESUS TESTA GOITIA, contra el auto dictado el 12 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO