En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrase incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. PASTOR POLO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad;
b) A la ciudadana SOLSIREE NORAYARIT PEREZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.968.717, y/o a sus apoderados judiciales, abogados WILIIAM ANDRES GAMEN.....