En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO sobre la recusación interpuesta el 31 de marzo de 2008, por el abogado PEDRO BRITO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LORENZO, C.A., contra la Abog. RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le exime al recusante de la multa a que se contrae el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Ca.....