Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto dictado el 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual designó como defensora de oficio de la parte demandada, a la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, dejándose a salvo la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, suscrita por el abogado GIOVANNI ROCCARO BLANCO, en la cual consignó documento poder que le fue conferido por la accionada, sociedad mercantil M.B. ALMACENADORA, COMPAÑÍA ANONIMA, a su persona y al abogado OMAR SOTO RODRIGUEZ, teniéndose válidamente citada a la demandada de autos, M.B. ALMACENA.....