Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 09 de Marzo de 2006 interpuesta por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, en su carácter de apoderado actor en contra de la sentencia de fecha 06 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE FONDO DE INADMISIBILIDAD DELA ACCIÓN POR INEPTA ACUMULACIÓN, propuestas por el abogado VICTOR ORTÍZ, en su carácter de apoderado judicial del accionado ciudadano DANIEL MOTA OLIVEIRA, en fecha 25 de agosto de 2004. TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en el cual el Tribunal "a-quo" proceda a dictar sentencia,.....