Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente Recurso de Hecho interpuesto el 30 de marzo del 2.005, por el abogado CRISPULO DIAZ-SANTOS BERNAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERMINIO CEFERINO RUISANCHEZ S., contra el auto dictado el 18 de marzo del 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo del 2005, contra la sentencia interlocutoria dictada el 07 de marzo del 2005, y en consecuencia, ORDENA OIR LA PRECITADA APELACIÓN DE FECHA 11 DE MARZO DEL 2005, EN AMBOS EFECTOS.