Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia, solicitada el 27 de junio del 2005, por los ciudadanos Escrito de solicitud de colocación familiar, presentado el 08 de junio del 2004, por los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN GIL DE SALAS y ALONZO RAFAEL SALAS REYES, asistidos por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL.- SEGUNDO: QUE EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER LA SOLICITUD DE COLACIÓN FAMILIAR, solicitado por los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN GIL DE SALAS y ALONZO RAFAEL SALAS REYES, del adolescente ÁNGELO JESÚS SALAS GIL.