En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINIS LITIS, la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA D¿AUBETERRE, asistida por la abogada TAISHA GROOSCORS BONAGURO, contra el auto dictado el 14 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio contentivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, incoado por la precitada ciudadana NANCY MIREYA LANDAETA D¿AUBETERRE, contra la ciudadana NATIVIDAD COLMENARES DE URDANETA; en el expediente signado con el N° 20.558, nomenclatura del precitado Juzgado Cuarto de Primera Instancia.-
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉ.....