Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo interpuesta en fecha 11 de abril del 2008, por el abogado MANUEL VIVAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN GUTIERREZ TALAVERA, contra la sentencia definitiva dictada el 28 de enero del 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO.
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