REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 17 de abril de 2.008
197º y 148º
Exp. 9.014.-

Visto el escrito de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por los ciudadanos JESUS MARIA BLANCHART y JESUS ALBERTO BLANCHARDMOYEDA, asistidos por el abogado HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, en el cual solicita se corrija el error material incurrido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2008, en los términos siguientes:
“…Solicitamos del presente Tribunal que se Sirva Corregir el Error Material en Nuestros Números de Cedulas, Colocadas en la Portada de la Presente Sentencia, Folio 337, ya que colocaron las Cedulas de JESÚS MARTA BLANCHART Y JESÚS ALBERTO BLANCHARD MOYEDA, los Números 5.852.976; y 3.114.498, Respectivamente. NO SIENDO ESTOS NUESTROS NUMEROS DE CEDULAS. NUESTROS NÚMEROS CORRECTOS SON: 2.364.452; Y 11.750.908, RESPECTIVAMENTE, Los cuales pueden ser Verificados en el Expediente. Solicitud que Hacemos para Todos los Fines Legales Consiguientes…”
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:
252.- “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
En relación con la solicitud realizada, este sentenciador observa que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2008, al folio 337, al identificar las partes, se lee:
“…PARTE DEMANDADA.-
JESUS MARIA BLANCHART y JESUS ALBERTO BLANCHARD MOYEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.852.976 y 3.114.498, respectivamente, de este domicilio...”
Verificado como ha sido el error material en que se incurrió en la identificación de las partes en el fallo dictado por esta Alzada, al señalar erróneamente los números de cédula de los co-demandados, queda aclarado el mismo en los términos siguientes:
Al folio 337:
“…PARTE DEMANDADA.-
JESUS MARIA BLANCHART y JESUS ALBERTO BLANCHARD MOYEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.364.452; Y 11.750.908, respectivamente, de este domicilio...”
En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 27 de marzo de 2008.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO